FAQS Economía y Fiscalidad

Cuestiones simples, respuestas simples. Un espacio donde compartir dudas e intentar hacer fácil lo que parece complicado.


Con la llegada de Diciembre, las entidades financieras inician su mayor campaña para la contratación de Planes de Pensiones. No es de extrañar que nos informen de nuevos planes de pensiones y de las promociones y regalos que asocian durante este periodo a las aportaciones que se realicen a ellos. Pero, ¿qué es exactamente y como funciona un plan de pensiones? ¿nos interesa tener uno?

La razón de ser del Plan de Pensiones es de "autoforzarnos" a un ahorro durante los años que trabajamos a fin de utilizar dicho ahorro como complemento ( y no sustitución) a la pensión pública y mantener así un poder adquisitivo similar al que se disfrutaba antes de la jubilación.
Se suele recomendar iniciar las aportaciones a un plan de pensiones "cuanto antes", aunque no se acostumbra a pensar en ello hasta pasados los 40 años. Y no sólo por que entonces se piense en la jubilación, si no por que empezaba normalmente a generarse capacidad de ahorro. El plan de pensiones funciona de forma similar a un fondo de inversión. Hay que tener en cuenta que salvo se indique lo contrario, el capital jamás está garantizado. Y que también, salvo se indique lo contrario, no garantiza un tipo de interés, si no que obtiene mayor o menor rentabilidad en función del tipo de plan escogido.
Por ello... cuanto más cercana sea nuestra edad al momento de la jubilación menos rentabilidad debemos optar a ganar, pero sí debemos exigir mayor estabilidad del capital. Todo lo contrario si tenemos entre 30 y 50 años.

Si la finalidad es ahorrar para la jubilación, y habiendo pues en general, bastantes años por delante, por qué entonces un Plan de Pensiones y no otro forma de ahorro?
La respuesta es sencilla. Por las ventajas fiscales que se nos dan en el momento de destinar parte de nuestro ahorro a este producto financiero. Las aportaciones a un plan de pensiones suponen una reducción de la base imponible. Traducido: todos tributamos en función del dinero que percibimos en forma de sueldos, rentas, intereses de cuentas, etc. En resumen, tributamos en función de lo que ganamos. Si de aquello que ganamos, en vez de gastárnoslo o de ahorrarlo en un depósito tradicional, destinamos una parte a un plan de pensiones, en realidad estamos dejando de ganarlo, puesto que no podremos disponer de él hasta el moment de jubilarnos. Por lo tanto, en términos fiscales, no lo hemos ganado y se nos resta del total percibido (se reduce), y no pagamos impuestos por ello.
Por este mismo motivo, cuando son las empresas las que nos realizan, en algunas ocasiones, las aportaciones a un plan de pensiones de empleado, también deben hacerse constar en la declaración de la renta, ya que es un dinero que las empresas dejan de pagarnos ahora y lo destinan a un PP. En la web de Hacienda (www.aeat.es) pueden verse los límites máximos de reducción en función de la edad y el sueldo.
Hay que destacar también que si estamos casados y un miembro de la pareja no trabaja y el otro sí, el que trabaja puede destinar parte de su sueldo también a nutrir un plan de pensiones para el que no trabaja, así como también a un familiar (hasta tercer grado) minusválido, aplicándose también una reducción de la base imponible.
Si la declaración de la renta la hacemos nosotros mismos con el programa padre, podemos probar a poner distintos importes a un supuesto plan de pensiones, y podréis ver como cambia el resultado final.

Si todo son ventajas, ¿por qué entonces no tener un Plan de Pensiones?
Hay dos razones de peso por las que no optar a tenerlo. La finalidad última del mismo es un freno en sí mismo. El dinero depositado y acumulado en un plan de pensiones no puede tocarse hasta el momento de la jubilación o situación similar (salvo algún otro supuesto, como enfermedad grave o paro de larga duración sin percepción de ninguna renta, aunque actualmente puede rescatarse aunque se perciba el paro). Se ha de ser muy consciente que todo aquel dinero que se destina a un plan de pensiones no va a poder recuperarse como sí pudiera hacerse con cualquier otra forma de ahorro. Así pues, depende de nosotros, somos suficientemente responsables para pensar en complementar nuestra jubilación si un tercero no nos obliga a no tocar el dinero ahorrado a tal fin?
Por otro lado, es cierto que dejamos de pagar impuestos en el momento que hacemos las aportaciones al plan de pensiones. Pero tal y como están las cosas ahora, no eliminamos estos impuestos, sinó que simplemente, los diferimos en el tiempo. ¿Qué quiero decir? que no tributamos por ese dinero ahora, pero en el momento que podamos recuperarlo y lo hagamos, sí deberemos de hacerlo. Es verdad que si el capital acumulado se recupera en forma de renta mensual, tal y como está previsto que lo haga aquel que quiera complementar la pensión pública, tiene cierto beneficio en comparación con cobrarlo "de golpe", todo aquel dinero que se vaya cobrando se sumara a "lo que estamos ganando ese año". No se perdona.

Así pues, qué diréis cuando vuestra entidad financiera os llame este año o veais algun anuncio en breve unido a los anuncios de turrones y perfumes? ;-)

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