FAQS Economía y Fiscalidad

Cuestiones simples, respuestas simples. Un espacio donde compartir dudas e intentar hacer fácil lo que parece complicado.


Fiel a la intención del blog, intentaré resumir de la forma más sencilla posible en qué consiste el rescate ( o no rescate) a España que ha tenido lugar este sábado 9 de Junio. Entiendo que la forma para poderse comprender es reducirlo a lo que todos conocemos, un préstamo :


- Es importante distinguir previamente la diferencia entre préstamo y póliza o línea de crédito: 
Un préstamo tiene lugar cuando una parte da a la otra una cantidad de dinero de una sola vez y pacta la forma como esta última va a devolvérselo en forma de cuotas:  al hipotecarnos o pedir un préstamo para comprar un coche, el dinero se nos da de una sola vez y acordamos la forma de devolución teniendo en cuenta la periodicidad de las cuotas, el tiempo que vamos a tardar en devolverlo y el tipo de interés que se nos va a cobrar. 
En cambio, en una póliza o línea de crédito, el dinero se pone a disposición del que lo solicita de forma que este último va utilizándolo a medida que lo va necesitando. Lo va devolviendo a medida que considera, de forma que al terminarse el periodo de tiempo por el cual ese dinero está a su disposición tiene la obligación de haberlo restituido en su totalidad (más los intereses que ha ido pagando tanto por disponer, como por no disponer de él). Es lo que tradicionalmente utilizaban empresas y autónomos: utilizaban la línea de crédito para pagar a proveedores por ejemplo, y restituían el dinero utilizado al vendér el producto final al cliente, si todo va bien claro.

- Importe concedido:  
100.000 millones de euros. Esto es, la línea de crédito pone a disposición del Estado esta cantidad, para que la administre a medida que sea necesario... a medida que se sepa exactamente qué cantidad necesita Bankia, CatalunyaCaixa, etc para ser saneadas. Se supone que la cantidad debe ser suficiente, a la espera de los resultados de las auditorias, de forma que "los mercados" perciban que la situación financiera española será de nuevo estable.

- ¿Quien lo pide?  
El rescate, línia de crédito, financiación o como quiera llámarsele ( al fin y al cabo, el nombre es lo de menos) ha sido solicitado por el Gobierno de España, por lo tanto quien lo pide en última instancia es el Estado. Y quien debe devolverlo oficialmente es el Estado. Por lo tanto, el titular del préstamo (o póliza de crédito más bien) es el Estado.  Como en toda financiación debe de haber quién presta el dinero y quién lo recibe: quien va a firmar que lo recibe es el Estado. El contrato de préstamo en esta ocasión recibe el nombre de Memorando de Entendimiento.
¿Por qué no se ha dado directamente a los Bancos? El Eurogrupo no quiso. Hacerlo así implicaría que en caso de quiebra del banco se perderían los fondos entregados... de este modo el Estado "garantiza" la devolución. Simplificando por que no sería exacto,el Estado  es como un aval. (No es exacto por que el aval no es el titular, cosa que en este caso, sí lo es)

- ¿Quién lo da? 
Lo dan todos los países de la Unión Europea a través de un Fondo de Rescate. Existe un Fondo de rescate, en el que España también aportó capital y que sirvió para ayudar a Grecia o Portugal y va a crearse en Julio un nuevo fondo que será permante. De cualquiera de ambos fondos puede provenir la financiación. La forma como el Estado inyectará el dinero en la banca es como se ha venido haciendo hasta ahora, a través del FROB.

- Condiciones de devolución:  
Como toda póliza de crédito tiene un plazo máximo en el cual el dinero utilizado debe haberse restituido, y debe pagarse un tipo de interés por él. Según el ministro de economía las condiciones son "favorables" pero salvo error por mi parte, no se tiene aún conocimiento de ellas.

- Objetivo de inversión:  
Todo préstamo o línea de crédito debe ser concedido para algo (comprar un coche, pagar unos estudios, financiar el circulante de un negocio, refinanciar deudas...). Este punto es claro: sanear la banca ( o mejor llamado refundición de cajas) española. Esto es importante. No se da la financiación para otro fin que este. Es similar a cuando la entidad de crédito nos pide el recibo conforme hemos comprado los muebles para el cual hemos pedido un préstamo. Por ello el ministro De Guindos y el Sr Rajoy se esfuerzan en remarcar que no es un rescate a España sino a la Banca de España.

-¿Qué diferencia nuestro rescate, del de Grecia , Irlanda o Portugal? 
En primer lugar el importe: la línea de crédito concedida a España supone el 10% de su PIB mientras que la ayuda dada a Grecia supera el 70% de su PIB, Irlanda casi el 50% y Portugal el 30%
En segundo lugar, las condiciones macroeconómicas:  resumiéndolo mucho, a España el dinero se le da condicionada al sistema financiero, y al resto de paises se condiciona al cumplimiento de planes de ajuste de su sistema económico, financiero o incluso político.
La diferencia es abismal. No quiero decir con ello que no acabemos sufriendo más recortes o reajustes sociales, simplemente que dichos recortes no vendrán impuestos por el Eurogrupo como condicionante a la apertura de la línea de crédito.
De todos modos modos, os enlazo los comunicados que ha emitido el Eurogrupo para cada uno de los rescates de cada país de forma que los podais consultar si realmente quereis entrar en profundidad:  Grecia, Irlanda, Portugal, y finalmente, España.   
Pero dentro de esta "suavidad", hay que remarcar un parágrafo importante dentro del comunicado del Eurogrupo, comentado por economistas como @xsalaimartin en sus blogs, donde se relaciona la ayuda financiera con el cumpliento de reformas fiscales y macroenómicas. Simplificándolo... no vienen "hombres de negro" a hacer las reformas, pero se confía y "condena" al Gobierno a hacerlas para que todo vaya bien.

 

Ante la innegable situación de indefensión aparente que tienen los pequeños inversores, los inversores particulares, creo importante recordar la existencia de la MIFID y cómo funciona:


La MIFID ( Directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros) se crea específicamente a fin de proteger al inversor y darle a conocer sus derechos. 


Es una Ley  de obligado cumplimiento para todas las entidades financieras, y afecta a la contratación de acciones, obligaciones o preferentes, fondos de inversión, etc.

La normativa distingue entre productos complejos y no complejos siendo los complejos aquellos en los que el inversor deposita una mayor confianza en la entidad y exigiéndose por tanto, una mayor protección y obligación de información: No es lo mismo contratar un fondo de inversión, comprar acciones o invertir en futuros y derivados.
Y se aplica también la ley no sólo sobre productos, si no sobre servicios de asesoramiento e inversión, gestión de carteras, administración de valores, ejecución de órdenes, etc. 

¿A qué no afecta esta normativa? A depósitos a plazo sean a tipo fijo o variable, seguros o planes de pensiones, cuentas corrientes, y préstamos de cualquier naturaleza. Aunque debe mencionarse que, en caso de productos que combinan un depósito a plazo con un fondo de inversión por ejemplo (los llamados Depósitos Mixtos o Estructurados, de muy frecuente comercialización) sí afecta la normativa a la totalidad de la inversión, incluyendo la parte a plazo.

La Ley obliga a la entidad financiera a "clasificar al cliente" como minoristas o profesionales (en función de la experiencia, conocimientos o volúmenes de inversión) obteniendo siempre una mayor protección los clasificados como minoristas.

La gran mayoría de clientes de una entidad financiera será siempre clasificada por defecto como minoristas, lo que da por tanto, la mayor garantía de protección posible: esto implica que debe ser informado en detalle y ofertarle productos ajustados a su perfil inversor (conocimientos, experiencia, capacidad de asumir riesgos, etc). 
Usted puede solicitar por escrito el cambio a cliente profesional si cumple ciertos requisitos, aunque yo no lo aconsejaría aún cumpliéndolos.

La MIFID regula además qué entidades pueden ofrecer asesoramiento de forma legal, lo que protege de pagar por este servicio a entidades y/o personas no autorizadas a ello. Puede comprobar si la entidad que lo asesora es legal directamente en la web de la CNMV


¿Cómo protege la MIFID al inversor minorista?

Se resume en una frase: las entidades financieras tienen la "Obligación de información y de evaluación de idoneidad "

La entidad tiene la obligación de ofrecer al cliente un producto que sea adecuado para él, el más idóneo atendiendo a sus circunstancias, conocimientos previos, qué finalidad pretende con la inversión a contratar, qué gastos y costes está dispuesto a asumir, etc. Y debe dejar constancia por escrito de que así lo está haciendo. Y no sólo un producto en concreto, sino que la entidad tiene la obligación de efectuar un asesoramiento y una gestión del global de la cartera de inversión del cliente adecuada a él. 

¿Cómo se traduce esto a la práctica? 
Con el Test de CONVENIENCIA y el Test de IDONEIDAD:

El Test de Idoneidad recogerá información a fin de cerciorarse que el asesoramiento y recomendación són los adecuados a sus conocimientos, situación económico financiera, objetivos etc.
El Test de Conveniencia recogerá información a fin de comprobar que un producto en concreto es adecuado a sus conocimientos y experiencia previa sobre riesgo, mercados, etc

Esto implica que la entidad le debe pasar a usted un cuestionario que debe responder usted (no el empleado de la entidad) y que debe firmar usted, y del que se debe guardar una copia. Es muy importante contestarlo siendo consciente de lo que se responde,y diciendo la verdad,  y recordar que debe hacerlo con el fin de que la entidad tenga suficiente información para asesorarle correctamente. Imaginemos que al contestar todas las preguntas la puntuación obtenida le situa en un perfil áltamente conservador... jamás habría autorizado una compra de acciones. 
Las preguntas irán en torno a experiencias previas respecto un producto o servicio y conocimientos que tenga usted ya sea por formación o por trabajo. Le preguntarán sobre el riesgo que desea asumir y sobre el horizonte temporal de la inversión entre otras cuestiones.


** Existe una salvedad: en un producto NO complejo (y se incluye la c/v de acciones), la entidad puede indicar en la contratación que fue por iniciativa de usted que se realizó la contratación, lo que evita la contestación a este test... 
**Tampoco se le pedirá que conteste el test si usted va a contratar un producto que ya contrató anteriormente. Por ejemplo, ya tiene un fondo de inversión y va a traspasar o aportar más capital a un nuevo fondo de inversión. Qué implica esto... una pequeña laguna. La ley es reciente, lo que implica que muchos clientes ya han contratado muchos productos y la entidad se "salva" de realizar el cuestionario. 

¿A qué más obliga la MIFID?


A informar de forma clara, no ambigüa e imparcial, e identificar claramente lo que es publicidad. 
A notificarle cualquier cambio que implique una modificación en la información que se le suministró en un inicio (por ejemplo un cambio de política de inversión en un fondo), e informar en lo que se llama "soporte duradero" sea papel o internet, pero siempre lo que haya decidido el cliente.
Deberá recibir información (leáse comprovante o contrato) de cualquier movimiento que se efectue de compra/venta en productos que ya tenga o adquiera nuevos, y como mínimo, con carácter anual, de todo aquello que tiene depositado en la entidad.


Obliga a que en caso de conflicto de interés debe resolverse dando prioridad a los intereses del cliente, sin favorecer ni perjudicar unos clientes sobre otros.

Establece un Fondo de Garantía de Inversiones, el llamado FOGAIN, (distinto del Fondo de Garantía de Depósitos) que, con un máximo de 20.000 euros, asegura al inversor la recuperación del efectivo que ha confiado a una entidad en caso de insolvencia. 


Establece también la obligatoriedad de las entidades de inversión de atender las quejas y reclamaciones de los clientes y a tener en las oficinas y la web los datos del Servicio de Atención al Cliente. 
Y a que conserven, durante cinco años, cualquier documentación respecto a operaciones que hayan realizado los clientes, y respecto a contratos dados de alta, a conservarlos durante toda la relación que mantenga con el cliente y durante cinco años más al cese de la relación.


Sólo un consejo. La MIFID protege al cliente que lee lo que contrata.


 * Parte de la información utilizada en este post se ha nutrido directamente de la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los textos que emite. Si tiene alguna duda seria sobre la contratación de algún producto, puede consultarme pero puede hacerlo también de forma oficial en los siguientes puntos de la CNMV:

Oficina de Atención al Inversor:  902 149 200
Comisión Nacional de Mercado de Valores: Miguel Ángel, 11 28010 / Passeig de Gràcia 19 08007
email: inversores@cnmv.es