FAQS Economía y Fiscalidad

Cuestiones simples, respuestas simples. Un espacio donde compartir dudas e intentar hacer fácil lo que parece complicado.


Quan arriba el mes de Desembre s'incrementen les Donacions a fins benèfics. Avui es fa la #maratóTV3 com cada any destinada a Investigació i els donatius cada any sumen quantitats admirables. Però no és només a la #maratóTV3, també es fan col·laboracions amb altres entitats i finalitats i moltes persones el que fan és petites aportacions de forma periòdica (mensual, trimestral, etc) a fi de poder aportar el seu gra de sorra a la millora de la situació de moltes persones d'una forma que sent gradual es nota menys en l'economia mensual familiar.

No està de més recordar, que les donacions tenen un tractament especial en el moment de fer la declaració de la renda. No pretenc ni molt menys instigar a fer donacions a fi d'obtenir-ne un benefici fiscal, però sí que aprofitem aquest benefici quan hem decidit fer aquesta aportació.

Quines són les donacions amb dret a deducció?

Segons la web de l'Agència Tributària, que resumeix l'Art.17 de la mencionada llei, són principalment: Donatius i donacions dineràries, de bens o drets. Quotes d'afiliació a associacions que no es corresponguin amb el dret a rebre una prestació. Donatius i donacions de bens que formin part de Patrimoni Històric Español inscrits en el Registre general de bens d'Interès cultural. Activitats prioritàries de mecenatge. 

Imports:
Les donacions i aportacions que venen incloses a la Ley 49/2002 que és la que regula aquesta deducció,  tenen un percentatge de deducció del 25%. Quan les quantitats donades són per altres associacions legalment reconegudes però no compreses a aquesta llei el percentatge aplicat és del 10%. Els articles 19 i 22 ho especifiquen més clarament

         *A quines entitats es poden realitzar donatius amb dret a deducció del 25%? Resumint...:
- Entitats sense finalitat lucrativa enumerades a l'article 2 de la Ley 49/2002.
- L'Estat, les Comunitats Autònomes i les Entitats Locals
- Les universitats públiques, Institut Cervantes, Institut Ramon Llull i institucions anàlogues
- La Creu Roja i  l' ONCE
- El MNAC, els consorcis Casa d'Amèrica, Casa d'Àsia, el Museu del Prado...
- Fundacions d'entitats religioses inscrites al registre d'entitats religioses
- L'església catòlica i esglésies, confessions i comunitats religioses amb acords de cooperació amb l'Estat Español
- Els partits polítics

 La resta com hem dit tindran dret una deducció del 10% si  son fundacions legalment reconegudes, rendeixen comptes a l'òrgan de protectorat corresponent o són associacions d'utilitat pública. Són fundacions totes les que es denominen així, però també les ONG, federacions esportives, el comitè olímpic i paralímpic etc.

* en el cas de la #maratóTv3 tindran una deducció del 25%: http://www.tv3.cat/marato/donatius

Com es justifica en el moment de presentar la declaració que s'ha fet un donatiu?
Segons l'Art. 24 de la Llei que regula el règimen fiscal de l'entitats sense finalitats lucratives que comentavem inicialment, és imprescindible disposar d'un certificat de l'entitat a la que efectuem la donació, on consti a més el NIF i dades d'identificació tant del donant com de l'entitat que rep la donació. Ha de constar-hi a més la data i import de la donació i el destí que se'n farà de la mateixa i haurà de mencionar-se a més el caràcter irrevocable de la donació.


Hi ha deducció autonòmica a més de l'estatal per les donacions?
En el cas de Catalunya sí en els suposits següents:
Els residents a Catalunya podran deduir-se el 15% de les quantitats donades a favor de l'Institut d'Estudis Catalans i fundacions que tinguin per finalitat el foment de la llengua catalana, i el 15% de quantitats donades a favor de centres d'investigació adscrits a universitats que tinguin com a finalitat el foment de la investigació científica i el desenvolupament i innovacions tecnològiques.







Fiel a la intención del blog, intentaré resumir de la forma más sencilla posible en qué consiste el rescate ( o no rescate) a España que ha tenido lugar este sábado 9 de Junio. Entiendo que la forma para poderse comprender es reducirlo a lo que todos conocemos, un préstamo :


- Es importante distinguir previamente la diferencia entre préstamo y póliza o línea de crédito: 
Un préstamo tiene lugar cuando una parte da a la otra una cantidad de dinero de una sola vez y pacta la forma como esta última va a devolvérselo en forma de cuotas:  al hipotecarnos o pedir un préstamo para comprar un coche, el dinero se nos da de una sola vez y acordamos la forma de devolución teniendo en cuenta la periodicidad de las cuotas, el tiempo que vamos a tardar en devolverlo y el tipo de interés que se nos va a cobrar. 
En cambio, en una póliza o línea de crédito, el dinero se pone a disposición del que lo solicita de forma que este último va utilizándolo a medida que lo va necesitando. Lo va devolviendo a medida que considera, de forma que al terminarse el periodo de tiempo por el cual ese dinero está a su disposición tiene la obligación de haberlo restituido en su totalidad (más los intereses que ha ido pagando tanto por disponer, como por no disponer de él). Es lo que tradicionalmente utilizaban empresas y autónomos: utilizaban la línea de crédito para pagar a proveedores por ejemplo, y restituían el dinero utilizado al vendér el producto final al cliente, si todo va bien claro.

- Importe concedido:  
100.000 millones de euros. Esto es, la línea de crédito pone a disposición del Estado esta cantidad, para que la administre a medida que sea necesario... a medida que se sepa exactamente qué cantidad necesita Bankia, CatalunyaCaixa, etc para ser saneadas. Se supone que la cantidad debe ser suficiente, a la espera de los resultados de las auditorias, de forma que "los mercados" perciban que la situación financiera española será de nuevo estable.

- ¿Quien lo pide?  
El rescate, línia de crédito, financiación o como quiera llámarsele ( al fin y al cabo, el nombre es lo de menos) ha sido solicitado por el Gobierno de España, por lo tanto quien lo pide en última instancia es el Estado. Y quien debe devolverlo oficialmente es el Estado. Por lo tanto, el titular del préstamo (o póliza de crédito más bien) es el Estado.  Como en toda financiación debe de haber quién presta el dinero y quién lo recibe: quien va a firmar que lo recibe es el Estado. El contrato de préstamo en esta ocasión recibe el nombre de Memorando de Entendimiento.
¿Por qué no se ha dado directamente a los Bancos? El Eurogrupo no quiso. Hacerlo así implicaría que en caso de quiebra del banco se perderían los fondos entregados... de este modo el Estado "garantiza" la devolución. Simplificando por que no sería exacto,el Estado  es como un aval. (No es exacto por que el aval no es el titular, cosa que en este caso, sí lo es)

- ¿Quién lo da? 
Lo dan todos los países de la Unión Europea a través de un Fondo de Rescate. Existe un Fondo de rescate, en el que España también aportó capital y que sirvió para ayudar a Grecia o Portugal y va a crearse en Julio un nuevo fondo que será permante. De cualquiera de ambos fondos puede provenir la financiación. La forma como el Estado inyectará el dinero en la banca es como se ha venido haciendo hasta ahora, a través del FROB.

- Condiciones de devolución:  
Como toda póliza de crédito tiene un plazo máximo en el cual el dinero utilizado debe haberse restituido, y debe pagarse un tipo de interés por él. Según el ministro de economía las condiciones son "favorables" pero salvo error por mi parte, no se tiene aún conocimiento de ellas.

- Objetivo de inversión:  
Todo préstamo o línea de crédito debe ser concedido para algo (comprar un coche, pagar unos estudios, financiar el circulante de un negocio, refinanciar deudas...). Este punto es claro: sanear la banca ( o mejor llamado refundición de cajas) española. Esto es importante. No se da la financiación para otro fin que este. Es similar a cuando la entidad de crédito nos pide el recibo conforme hemos comprado los muebles para el cual hemos pedido un préstamo. Por ello el ministro De Guindos y el Sr Rajoy se esfuerzan en remarcar que no es un rescate a España sino a la Banca de España.

-¿Qué diferencia nuestro rescate, del de Grecia , Irlanda o Portugal? 
En primer lugar el importe: la línea de crédito concedida a España supone el 10% de su PIB mientras que la ayuda dada a Grecia supera el 70% de su PIB, Irlanda casi el 50% y Portugal el 30%
En segundo lugar, las condiciones macroeconómicas:  resumiéndolo mucho, a España el dinero se le da condicionada al sistema financiero, y al resto de paises se condiciona al cumplimiento de planes de ajuste de su sistema económico, financiero o incluso político.
La diferencia es abismal. No quiero decir con ello que no acabemos sufriendo más recortes o reajustes sociales, simplemente que dichos recortes no vendrán impuestos por el Eurogrupo como condicionante a la apertura de la línea de crédito.
De todos modos modos, os enlazo los comunicados que ha emitido el Eurogrupo para cada uno de los rescates de cada país de forma que los podais consultar si realmente quereis entrar en profundidad:  Grecia, Irlanda, Portugal, y finalmente, España.   
Pero dentro de esta "suavidad", hay que remarcar un parágrafo importante dentro del comunicado del Eurogrupo, comentado por economistas como @xsalaimartin en sus blogs, donde se relaciona la ayuda financiera con el cumpliento de reformas fiscales y macroenómicas. Simplificándolo... no vienen "hombres de negro" a hacer las reformas, pero se confía y "condena" al Gobierno a hacerlas para que todo vaya bien.

 

Ante la innegable situación de indefensión aparente que tienen los pequeños inversores, los inversores particulares, creo importante recordar la existencia de la MIFID y cómo funciona:


La MIFID ( Directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros) se crea específicamente a fin de proteger al inversor y darle a conocer sus derechos. 


Es una Ley  de obligado cumplimiento para todas las entidades financieras, y afecta a la contratación de acciones, obligaciones o preferentes, fondos de inversión, etc.

La normativa distingue entre productos complejos y no complejos siendo los complejos aquellos en los que el inversor deposita una mayor confianza en la entidad y exigiéndose por tanto, una mayor protección y obligación de información: No es lo mismo contratar un fondo de inversión, comprar acciones o invertir en futuros y derivados.
Y se aplica también la ley no sólo sobre productos, si no sobre servicios de asesoramiento e inversión, gestión de carteras, administración de valores, ejecución de órdenes, etc. 

¿A qué no afecta esta normativa? A depósitos a plazo sean a tipo fijo o variable, seguros o planes de pensiones, cuentas corrientes, y préstamos de cualquier naturaleza. Aunque debe mencionarse que, en caso de productos que combinan un depósito a plazo con un fondo de inversión por ejemplo (los llamados Depósitos Mixtos o Estructurados, de muy frecuente comercialización) sí afecta la normativa a la totalidad de la inversión, incluyendo la parte a plazo.

La Ley obliga a la entidad financiera a "clasificar al cliente" como minoristas o profesionales (en función de la experiencia, conocimientos o volúmenes de inversión) obteniendo siempre una mayor protección los clasificados como minoristas.

La gran mayoría de clientes de una entidad financiera será siempre clasificada por defecto como minoristas, lo que da por tanto, la mayor garantía de protección posible: esto implica que debe ser informado en detalle y ofertarle productos ajustados a su perfil inversor (conocimientos, experiencia, capacidad de asumir riesgos, etc). 
Usted puede solicitar por escrito el cambio a cliente profesional si cumple ciertos requisitos, aunque yo no lo aconsejaría aún cumpliéndolos.

La MIFID regula además qué entidades pueden ofrecer asesoramiento de forma legal, lo que protege de pagar por este servicio a entidades y/o personas no autorizadas a ello. Puede comprobar si la entidad que lo asesora es legal directamente en la web de la CNMV


¿Cómo protege la MIFID al inversor minorista?

Se resume en una frase: las entidades financieras tienen la "Obligación de información y de evaluación de idoneidad "

La entidad tiene la obligación de ofrecer al cliente un producto que sea adecuado para él, el más idóneo atendiendo a sus circunstancias, conocimientos previos, qué finalidad pretende con la inversión a contratar, qué gastos y costes está dispuesto a asumir, etc. Y debe dejar constancia por escrito de que así lo está haciendo. Y no sólo un producto en concreto, sino que la entidad tiene la obligación de efectuar un asesoramiento y una gestión del global de la cartera de inversión del cliente adecuada a él. 

¿Cómo se traduce esto a la práctica? 
Con el Test de CONVENIENCIA y el Test de IDONEIDAD:

El Test de Idoneidad recogerá información a fin de cerciorarse que el asesoramiento y recomendación són los adecuados a sus conocimientos, situación económico financiera, objetivos etc.
El Test de Conveniencia recogerá información a fin de comprobar que un producto en concreto es adecuado a sus conocimientos y experiencia previa sobre riesgo, mercados, etc

Esto implica que la entidad le debe pasar a usted un cuestionario que debe responder usted (no el empleado de la entidad) y que debe firmar usted, y del que se debe guardar una copia. Es muy importante contestarlo siendo consciente de lo que se responde,y diciendo la verdad,  y recordar que debe hacerlo con el fin de que la entidad tenga suficiente información para asesorarle correctamente. Imaginemos que al contestar todas las preguntas la puntuación obtenida le situa en un perfil áltamente conservador... jamás habría autorizado una compra de acciones. 
Las preguntas irán en torno a experiencias previas respecto un producto o servicio y conocimientos que tenga usted ya sea por formación o por trabajo. Le preguntarán sobre el riesgo que desea asumir y sobre el horizonte temporal de la inversión entre otras cuestiones.


** Existe una salvedad: en un producto NO complejo (y se incluye la c/v de acciones), la entidad puede indicar en la contratación que fue por iniciativa de usted que se realizó la contratación, lo que evita la contestación a este test... 
**Tampoco se le pedirá que conteste el test si usted va a contratar un producto que ya contrató anteriormente. Por ejemplo, ya tiene un fondo de inversión y va a traspasar o aportar más capital a un nuevo fondo de inversión. Qué implica esto... una pequeña laguna. La ley es reciente, lo que implica que muchos clientes ya han contratado muchos productos y la entidad se "salva" de realizar el cuestionario. 

¿A qué más obliga la MIFID?


A informar de forma clara, no ambigüa e imparcial, e identificar claramente lo que es publicidad. 
A notificarle cualquier cambio que implique una modificación en la información que se le suministró en un inicio (por ejemplo un cambio de política de inversión en un fondo), e informar en lo que se llama "soporte duradero" sea papel o internet, pero siempre lo que haya decidido el cliente.
Deberá recibir información (leáse comprovante o contrato) de cualquier movimiento que se efectue de compra/venta en productos que ya tenga o adquiera nuevos, y como mínimo, con carácter anual, de todo aquello que tiene depositado en la entidad.


Obliga a que en caso de conflicto de interés debe resolverse dando prioridad a los intereses del cliente, sin favorecer ni perjudicar unos clientes sobre otros.

Establece un Fondo de Garantía de Inversiones, el llamado FOGAIN, (distinto del Fondo de Garantía de Depósitos) que, con un máximo de 20.000 euros, asegura al inversor la recuperación del efectivo que ha confiado a una entidad en caso de insolvencia. 


Establece también la obligatoriedad de las entidades de inversión de atender las quejas y reclamaciones de los clientes y a tener en las oficinas y la web los datos del Servicio de Atención al Cliente. 
Y a que conserven, durante cinco años, cualquier documentación respecto a operaciones que hayan realizado los clientes, y respecto a contratos dados de alta, a conservarlos durante toda la relación que mantenga con el cliente y durante cinco años más al cese de la relación.


Sólo un consejo. La MIFID protege al cliente que lee lo que contrata.


 * Parte de la información utilizada en este post se ha nutrido directamente de la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los textos que emite. Si tiene alguna duda seria sobre la contratación de algún producto, puede consultarme pero puede hacerlo también de forma oficial en los siguientes puntos de la CNMV:

Oficina de Atención al Inversor:  902 149 200
Comisión Nacional de Mercado de Valores: Miguel Ángel, 11 28010 / Passeig de Gràcia 19 08007
email: inversores@cnmv.es

De un modo relativamente reciente y asociado a la situación de "crisis financiera" (entre otras crisis actuales) , ciertos clientes de Bancos y Cajas con una cultura financiera media empezaron a preguntar si el producto que contrataban estaba cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos, o más bien preguntaban si estaba "cubierto por los 100.000 euros": Algunos medios de comunicación empezaron a difundir la existencia de este Fondo y la frase que más repetían era que " cubría 100.000 euros por titular y entidad". Tanto es así que doy fe que hay muchos clientes que tienen su patrimonio dividido y repartido entre entidades, aún cobrando menos intereses, de forma que no superan estos 100.000 euros en cada una de ellas. O clientes, que, sabedores de la existencia de este Fondo no contratan según qué productos por no estar cubiertos por él.

Pero ¿qué és exactamente este Fondo de Garantía de Depósitos (en adelante FDG)?¿qué productos cubre? y, ¿cual es su situación actual?
Intentaré responder estas y otras preguntas:

* El Fondo de Garantía de Depósitos está formado por Capital aportado por el Banco de España y Bancos y Cajas de Ahorro. Este capital está destinado a cubrir las pérdidas que pudieran tener los clientes de entidades financieras que entraran en fallida. Por tanto, es un fondo financiado por las propias entidades financieras en la proporción que ha ido indicando los distintos decretos que lo han regulado, o marcando el Ministerio de Economía.
Para entenderse, funciona como un seguro: los clientes de entidades de crédito que hayan contratado un depósito (plazo fijo) en una entidad de crédito que entrara en fallida, recuperarían todo el capital invertido gracias a este "seguro" con un límite máximo de 100.000 euros por titular.
No siempre fueron 100.000 euros (lo es desde el 2.008) ni todos los países de la UE cubren la misma cantidad.

* ¿Vale cualquier entidad? No, aunque son prácticamente todas: han de ser entidades inscritas en el Registro de Bancos, Banqueros y Entidades de Crédito y tener por tanto acceso a financiación del Banco de España. Ojo sobretodo, a pequeñas Cooperativas y compañías de seguros.
Y, sobretodo... ¿Vale cualquier producto? No. El FDG cubre el dinero depositado en cuentas a la vista y depósitos o plazos fijos. Acabamos antes diciendo que NO cubre capital depositado en Fondos de Inversión, Participaciones Preferentes o Deuda subordinada, Productos vinculados a Seguros, Planes de Pensiones, ni deuda de ningún gobierno estatal ni autonómico...
Este punto es importante... prácticamente el único capital invertido que cubre el FGD es el dinero que haya en la cuenta corriente, a la vista o similares, y depósitos y plazos fijos. El resto está fuera de este "seguro".

En la propia web del FDG está toda está información, aunque algún apunte es inexacto, como por ejemplo que existe desde el 2011. Hace muchos años que está vigente, es cierto sólo que el último decreto que lo regula es el del 2011.

¿Cuál es la situación actual?

Aunque en un principio esta opción no se contemplaba, en la web del FDG ya se hace constar que " el Fondo tiene por objeto también la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades"
Estas "actuaciones" se traducen en asumir préstamos, adquirir activos... en definitiva hacer el aporte de capital necesario para evitar la insolvencia de la caja o banco en cuestión.
Y esto se ha hecho de tal forma que parece ser que en la actualidad este FDG, este "seguro" se ha quedado sin dinero.
Es fácil caer en el alarmismo. Precisamente la excusa de "no se preocupe, que si la caja o el banco hace fallida el FDG le devolverá su dinero" parece que hoy por hoy no será tan sencillo.
Pero también es cierto que, el FDG se creó a fin de salvaguardar el ahorro y saldo vista de clientes en caso de fallida bancaria. Por lo tanto, evitar que la entidad financiera sea insolvente se encuadra perfectamente en la finalidad para la que fue creado el FDG.
Me explico... Si el FDG no hace aportación del capital necesario... y el banco o caja hacen fallida el FDG devolverá el dinero invertido en cuentas y plazos, sin contar con otras consecuencias que una fallida bancaria pudiera tener. Si evitamos la insolvencia de la entidad financiera estamos salvaguardando también los ahorros en cualquier producto que tenga cualquier cliente en dicha entidad.
No niego que el tema es complicado. De hecho, la gran duda es, si una vez agotado el FDG evitando una insolvencia bancaria, la insolvencia igualmente tiene lugar, cómo y a quien reclama un cliente que contrató un plazo fijo por ejemplo y no deuda de un gobierno a fin de tener derecho a este "seguro" en caso de fallida. No me gusta el alarmismo, llegado el caso, creo que dificilmente no iba a recuperarse este capital.

* Existe también, formando parte del FGD, un Fondo de Garantía de Depósitos en Valores.


Últimamente hemos oído hablar de "las preferentes" y también de "deuda subordinada" como productos bancarios, a raíz sobretodo de la conversión en otros productos que ha ofrecido La Caixa a sus clientes.
Intentaré explicar aquí en qué consisten estos instrumentos financieros, y dar las herramientas para que podamos valorar si són o no un buen producto.
De entrada, considero importante decir que no hay jamás un producto bancario bueno o malo por sí sólo: Es bueno o malo siempre en función de las necesidades y deseos de los que los adquieren.

Tanto las preferentes como la deuda subordinada de las entidades financieras son considerados una pequeña mezcla de renta fija y variable aunque sus particularidades las hacen ser únicas diferenciándose tanto de la renta fija como la variable tradicional.

Cómo en los depósitos a plazo, la rentabilidad que ofrecen es conocida en el momento de la contratación. Siempre elevada los primeros años, bastante más elevada que una imposición a plazo normalmente alrededor de los cinco primeros años, y referenciada a un tipo de interés como el Euribor o IRPH en años siguientes (hablo siempre de la mayoría de emisiones).
Pero no son depósitos a plazo así que son inversiones que no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Fiscalmente tributan unas y otras de igual forma :el cupón (intereses) entre el 19% y 21% (como los intereses devengados en los depósitos tradicionales) y las ganancias o pérdidas generadas en los procesos de compra/venta que pudieran darse, como rendimientos del capital pudiendo compensarse ganancias y pérdidas.

Ahora bien, el cobro condicionado de este alto interés es lo único que las diferencia entre ellas. Si fuera renta fija pura, como una imposición a plazo, el cobro de interés no estaría condicionado.
En el caso de estos instrumentos financieros sí se condiciona a:
en primer lugar, que la entidad tenga beneficios y, en segundo lugar, que se haya pagado dividendo a los accionistas si los hubiera ( en las Cajas de Ahorro no los había). La diferencia entre ellas es que en caso de no cumplirse las condiciones, en las preferentes no se cobraría cupón en ese período y en el caso de las subordinadas simplemente se diferiría.

También habría que decir que en caso de quiebra de la entidad que las emite, los propietarios de preferentes y subordinadas no serían los últimos en cobrar, los últimos y esto es importante, serían los accionistas. Esto técnicamente se llama "orden de prelación" y es el siguiente: deuda subordinada, preferentes, accionistas.

Por último está el tema de la liquidez, la facilidad con la que se recupera el dinero:
Hay preferentes que se emiten a perpetuidad, no són todas, pero sí tienen en común estos productos financieros que el plazo siempre es muy largo.
¿Quiere esto decir que no pueden cancelarse nunca ni recuperar nunca el dinero? técnicamente no. En primer lugar, normalmente las entidades emisoras suelen incluir en los contratos un pacto de recompra al cabo de x años (mínimo 5 años normalmente) que a la práctica implica devolver el capital ( o prácticamente todo ya que podría no hacerse "a la par", y darse el 98% del capital por ejemplo). Pero es cierto que esta recompra la decide o no ejecutar unilateralmente el emisor.
La forma natural de recuperar la inversión ha sido siempre el llamado "mercado secundario". Para entenderlo, funciona de forma similar a las acciones: poner a la venta, poner un precio ( pudiendo no recuperar todo el capital otra vez si no el 97%, 98% por ejemplo) y tener un comprador.
En principio, es el propio emisor de deuda y/o preferentes el que debería de garantizar el movimiento en este mercado. El primer interesado ha sido siempre el emisor, dado que al haber siempre compradores se facilitaba la liquidez a los vendedores. Nunca había grandes problemas más que una demora en el tiempo mayor o menor en función de la entidad normalmente, porque los intereses pagados en estas inversiones habían sido siempre mayores a los de un depósito tradicional.

Ahora en cambio, al bajar tanto los tipos de interés y recordar que estan referenciados los cupones a ellos, estos instrumentos financieros han perdido su mayor atractivo, la rentabilidad. Y la compra/venta actualmente está alargando muchísimo los tiempos. No hay comprador, por tanto el que vende no tiene a quien vender, y si la entidad no recompra no hay alternativa. Y en el caso de La Caixa, es la propia entidad la que ha puesto sin darse cuenta, en alerta a sus inversores, al proponerles un canje, un cambio, por otros productos para mejorar su solvencia. Algunos inversores en preferentes de esta y otras muchas entidades, hace tiempo que querían venderlas sin conseguirlo al no cobrarse más del 1% y no encontraban comprador y no por ello se había generado tanta "alarma social". Todas, todas las entidades han vendido preferentes y deuda subordinada.

¿Son o eran un buen producto pues? ¿se hizo bien en invertir en preferentes o deuda subordinada?
La opinión pública dirá que no. Yo digo que depende:


En primer lugar, depende de si se informó correctamente al comprador, al cliente. La presión que las entidades de crédito ejercen sobre sus empleados, el desconocimiento de algunos de lo que están vendiendo por falta de información de la propia entidad, o otros motivos como falta de honestidad, hacen que en muchos casos la información no se hubiera dado correctamente. Informando sólo de una parte de lo que he explicado anteriormente y no de la totalidad. Si es este el caso, no, no ha sido una buena inversión: Jamás lo es si no se sabe lo que se está haciendo.

En segundo lugar, y siempre suponiendo que se ha informado correctamente al cliente depende nuevamente de muchas situaciones, pondré sólo el ejemplo más controvertido :

- un señor mayor, pongamos 80 años, ¿hacía bien contratándolo?

Si este señor tenía más dinero invertido en productos con mayor liquidez sí. Si no tenía todo su dinero puesto aquí sí, pues el tipo de interés era muy elevado... si no quería el dinero, ¿por qué no disfrutar del interés? que se podría morir y el producto no haber vencido? sí, y qué? si hubiera necesitado liquidez tendría otras inversiones, y mientras, ésta la rendía más que las otras. Que se ha muerto y sus hijos no lo pueden recuperar... ? no olvidemos que el cliente y su asesor miraban por el bien del cliente y no por el de sus hijos, a no ser claro, que el cliente hubiera manifestado que quería liquidez para sus hijos.

Espero explicarme: no hay nada bueno y malo por sí mismo. Tras una buena información debe haber un asesoramiento y finalmente una decisión con voluntad propia del comprador. El producto no es malo por sí mismo si está bien vendido y bien comprado.



La definición esta clara: El PIB responde a las iniciales de Producto Interior Bruto. Y sabemos que si sube, en principio, es bueno.
Pero ¿qué es el PIB realmente?
El PIB es una de las magnitudes más usadas en macroeconomía (en contraposición a microeconomía que, resumiendo mucho, vendría a ser la economía del consumidor) para medir la riqueza de un país. No entraré en los detalles de formulación, pues hay varios procedimientos de cálculo y distinatas formulaciones implicadas ... sinó que intentaré facilitar su comprensión a nivel conceptual:

Se entiende que el PIB es el Producto resultado de calcular toda la actividad económica que tiene un país. En términos absolutos un país más grande tendría simplemente por tamaño un PIB probablemente más alto que uno más pequeño, por ello suele utilizarse el PIB per cápita, que divide el total entre los habitantes del país.

Se llama Interior porque sólo tiene en cuenta la actividad económica que se desarrolla dentro del país, sin contemplar las actividades ilegales ni las llamadas "submergidas" aunque a veces, se hace una estimación de estas últimas para añadirlas al PIB.
Es importante indicar que las actividades económicas que un español desarrolle en otro país no se añadirán al PIB nacional español sinó al del país donde esté trabajando, pero sí se sumarán las que un extranjero desarrolle aquí.
(En el caso del Producto Interior Bruto en cambio, sólo se contabilizan aquellas actividades que desarrollan los miembros del país, independientemente de su localización)

Y finalmente, Bruto en contraposición al Producto Interior Neto. La diferencia entre uno y otro es que el Bruto no descuenta los consumos de capital. Intentando simplificar... el PIB sólo mide la producción final. No mide aquellos bienes que se fabrican para obtener otros bienes finales. Ni tiene en cuenta "el desgaste" de los materiales empleados para obtener la actividad final.

Pero como se mide la actividad económica de todo un país si en el fondo, estamos sumando peras con manzanas? Estamos sumando servicios y bienes.... La solución es fácil: se da un valor económico, monetario, a la actividad económica final. "Todo tiene un precio". Hay que precisar que si fuera tan sencillo simplemente con aumentar el precio de cada una de las unidades subiría el PIB de un país, y que por ello se aplican correcciones a su cálculo para que esto no sea así.

Habría que remarcar que la magnitud como tal, el PIB, necesita de un período de tiempo para contabilizarse ( y poderse comparar con la de los demás países) y que el período de tiempo que se utiliza habitualmente, aunque no se diga de forma explícita es el anual.

Finalmente quisiera añadir una reflexión. Se acepta como algo bueno un PIB alto y que vaya incrementándose pero una mayor actividad económica no implica necesariamente una mayor calidad de vida. De hecho, esta es una de las críticas al PIB como medida positiva de crecimiento económico. Hay otras como que no tiene en cuenta el desgaste medioambiental, el no tener en cuenta las actividades particulares (como tener un huerto propio o llevar todos los días los niños al colegio en vez de usar un autobús), etc.


Notas:
Este post se ha escrito a petición de @skrgutizarreta
Fuente de la Imagen: ElEconomista.es del día 11.11.2011


Con la llegada de Diciembre, las entidades financieras inician su mayor campaña para la contratación de Planes de Pensiones. No es de extrañar que nos informen de nuevos planes de pensiones y de las promociones y regalos que asocian durante este periodo a las aportaciones que se realicen a ellos. Pero, ¿qué es exactamente y como funciona un plan de pensiones? ¿nos interesa tener uno?

La razón de ser del Plan de Pensiones es de "autoforzarnos" a un ahorro durante los años que trabajamos a fin de utilizar dicho ahorro como complemento ( y no sustitución) a la pensión pública y mantener así un poder adquisitivo similar al que se disfrutaba antes de la jubilación.
Se suele recomendar iniciar las aportaciones a un plan de pensiones "cuanto antes", aunque no se acostumbra a pensar en ello hasta pasados los 40 años. Y no sólo por que entonces se piense en la jubilación, si no por que empezaba normalmente a generarse capacidad de ahorro. El plan de pensiones funciona de forma similar a un fondo de inversión. Hay que tener en cuenta que salvo se indique lo contrario, el capital jamás está garantizado. Y que también, salvo se indique lo contrario, no garantiza un tipo de interés, si no que obtiene mayor o menor rentabilidad en función del tipo de plan escogido.
Por ello... cuanto más cercana sea nuestra edad al momento de la jubilación menos rentabilidad debemos optar a ganar, pero sí debemos exigir mayor estabilidad del capital. Todo lo contrario si tenemos entre 30 y 50 años.

Si la finalidad es ahorrar para la jubilación, y habiendo pues en general, bastantes años por delante, por qué entonces un Plan de Pensiones y no otro forma de ahorro?
La respuesta es sencilla. Por las ventajas fiscales que se nos dan en el momento de destinar parte de nuestro ahorro a este producto financiero. Las aportaciones a un plan de pensiones suponen una reducción de la base imponible. Traducido: todos tributamos en función del dinero que percibimos en forma de sueldos, rentas, intereses de cuentas, etc. En resumen, tributamos en función de lo que ganamos. Si de aquello que ganamos, en vez de gastárnoslo o de ahorrarlo en un depósito tradicional, destinamos una parte a un plan de pensiones, en realidad estamos dejando de ganarlo, puesto que no podremos disponer de él hasta el moment de jubilarnos. Por lo tanto, en términos fiscales, no lo hemos ganado y se nos resta del total percibido (se reduce), y no pagamos impuestos por ello.
Por este mismo motivo, cuando son las empresas las que nos realizan, en algunas ocasiones, las aportaciones a un plan de pensiones de empleado, también deben hacerse constar en la declaración de la renta, ya que es un dinero que las empresas dejan de pagarnos ahora y lo destinan a un PP. En la web de Hacienda (www.aeat.es) pueden verse los límites máximos de reducción en función de la edad y el sueldo.
Hay que destacar también que si estamos casados y un miembro de la pareja no trabaja y el otro sí, el que trabaja puede destinar parte de su sueldo también a nutrir un plan de pensiones para el que no trabaja, así como también a un familiar (hasta tercer grado) minusválido, aplicándose también una reducción de la base imponible.
Si la declaración de la renta la hacemos nosotros mismos con el programa padre, podemos probar a poner distintos importes a un supuesto plan de pensiones, y podréis ver como cambia el resultado final.

Si todo son ventajas, ¿por qué entonces no tener un Plan de Pensiones?
Hay dos razones de peso por las que no optar a tenerlo. La finalidad última del mismo es un freno en sí mismo. El dinero depositado y acumulado en un plan de pensiones no puede tocarse hasta el momento de la jubilación o situación similar (salvo algún otro supuesto, como enfermedad grave o paro de larga duración sin percepción de ninguna renta, aunque actualmente puede rescatarse aunque se perciba el paro). Se ha de ser muy consciente que todo aquel dinero que se destina a un plan de pensiones no va a poder recuperarse como sí pudiera hacerse con cualquier otra forma de ahorro. Así pues, depende de nosotros, somos suficientemente responsables para pensar en complementar nuestra jubilación si un tercero no nos obliga a no tocar el dinero ahorrado a tal fin?
Por otro lado, es cierto que dejamos de pagar impuestos en el momento que hacemos las aportaciones al plan de pensiones. Pero tal y como están las cosas ahora, no eliminamos estos impuestos, sinó que simplemente, los diferimos en el tiempo. ¿Qué quiero decir? que no tributamos por ese dinero ahora, pero en el momento que podamos recuperarlo y lo hagamos, sí deberemos de hacerlo. Es verdad que si el capital acumulado se recupera en forma de renta mensual, tal y como está previsto que lo haga aquel que quiera complementar la pensión pública, tiene cierto beneficio en comparación con cobrarlo "de golpe", todo aquel dinero que se vaya cobrando se sumara a "lo que estamos ganando ese año". No se perdona.

Así pues, qué diréis cuando vuestra entidad financiera os llame este año o veais algun anuncio en breve unido a los anuncios de turrones y perfumes? ;-)